LEY Nº 3557

Estableciendo adicionales y licencia especial de recuperación, para los agentes comprendidos en la Ley Nro 643 que se desempeñen en las Unidades de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal, del Ente de Políticas Socializadoras del Ministerio de Seguridad

 

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O 3595 del 03-11-23.-

Promulgada el 08-10-23.-

Sancionada el 05-10-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

Ámbito de aplicación.

 

Artículo 1º.- La presente Ley es aplicable a los/las agentes que se encuentran comprendidos en el régimen establecido por la Ley 643 que se desempeñan en las Unidades de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal del Ente de Políticas Socializadoras, del Ministerio de Seguridad, en razón de la complejidad del entorno y de los servicios prestados.

 

Adicionales.

Adicional por Riesgo Psicofísico.

 

Artículo 2º.- Para compensar el riesgo y la peculiar modalidad de la prestación de servicios que demandan las Unidades de Abordaje, Supervición y Políticas Socializadoras, todos los/las agentes podrán percibir un adicional por Riesgo Psicofísico, el que será del DIEZ POR CIENTO (10%) de la Asignación de la Categoría 1 prevista en la Ley 643.

 

Adicional por Tarea Específica

 

Artículo 3º.- Los/las agentes profesionales técnicos, operadores y talleristas podrán percibir un adicional especial de hasta VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación de la Categoría 1 prevista en la Ley 643 por tareas específicas desarrolladas.

 

Adicional por Función.

 

Artículo 4º.- Los/las agentes podrán percibir un adicional por función del SESENTA POR CIENTO (60%) de la Asignación de la Categoría 1 de la Ley 643.

Este Adicional será incompatible con la percepción del Adicional por Horas Extras, previsto en la Ley 643, sin perjuicio de excepciones debidamente fundadas.

 

Facultad de Otorgar.

 

Artículo 5º.- Los Adicionales serán otorgados, suspendidos, reducidos, aumentados y/o limitados por acto administrativo del Poder Ejecutivo, sea en forma general o particular.

 

Licencia Especial de Recuperación.

 

Artículo 6º.- El personal que preste servicios en las áreas de las Unidades de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal del Ente de Políticas Socializadoras, tiene derecho a una licencia de recuperación adicional a la ordinaria prevista en la Ley 643. La misma será de 15 días corridos, no compensables en dinero, intransferible y se acordará al/la agente que registre más de 6 meses de labor efectiva dentro del año calendario vencido. No será acumulable a la licencia para descanso anual, debiendo mediar entre una y otra al menos 2 meses

 

Potestad Reglamentaria

 

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá reglaentar la presente Ley en un plazo de 30 días hábiles.

 

Presupuesto.

 

Artículo 8º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente, dentro dle monto fijado por el artículo 1º de la Ley Nº 3511 y sus modificatorias – Ley de Presupuesto Ejercicio 2023- como total de Erogaciones.

 

 

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3557

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA,  Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 18629/23

SANTA ROSA, 8 OCT. 2023 

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. 

 

DECRETO N° 4757/2023

Sergio  Raúl  ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa -Lic. Guido Alberto BISTERFELD, Ministro de Hacienda y Finanzas - Dr. Diego Fernando ALVAREZ, Ministro de Desarrollo Social.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES  MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE (3557).

José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación